martes, 6 de junio de 2017





Antes de que los españoles llegaran a nuestra tierra, los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. (1852) a partir de este momento empiezan a aparecer unas leyes sociales (CST).

Pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años. Sobre accidentes de trabajo entre otros, así sucesivamente cada año se fueron expidiendo unas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo, los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores  colombianos, con la ley 50 los trabajadores colombianos perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantía, la acción de reintegro para los trabajadores con más de diez años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa causa , nuestro CST contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social :

-Derecho envidial del trabajo: consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.

-Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales (seguridad social).

-Sistema de seguridad social integral: reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. Está compuesta por un conjunto de instituciones públicas y privadas, el ministerio de las protecciones social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social.




Nuestra nación, a pesar de los importantes cambios introducidos por la ley 100 de 1993, está bastante atrasa en seguridad social, en relación con países como Alemania, Suecia, Inglaterra, España y los estados unidos. Ningún centro asistencial de la nación que tenga una verdadera y eficiente seguridad social podrá, por tanto, rechazar enfermos o heridos. Esta asistencia correrá a cargo del estado, deberá existir una especial atención a todas las mujeres en estado de embarazo

“es deber de todos nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”


Asuntos que regula el código sustantivo del trabajo:

-     -   Las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
-    -  Las relaciones laborales colectivas entre empleados y sindicatos oficiales y particulares

Se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales, los empleados públicos son aquellas que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos, al distrito capital de Bogotá entre otras. Los trabajadores oficiales, son aquellas personas que se ven vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal.

Las diferencias que surgen entre un empleado público y el organismo al cual presta sus servicios, se dirimen por conducto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
 Las diferencias que surgen entre un trabajador oficial y en la entidad a la cual presta sus servicios, se ventilan ante la jurisdicción laboral ordinaria.

El trabajador oficial agota la reclamación administrativa mediante una simple comunicación dirigida a la entidad a la cual presto sus servicios, en la que se incluyan todas las acreencias laborales que puedan ser objeto  de una futura demanda laboral y se agota cuando se haya decidido sobre el particular por la respectiva entidad o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

Un trabajador contratado en nuestro país para prestar servicios en otro, rige sus relaciones de trabajo con su empleador por la ley del país donde ha de laborar ,em el caso contrario un trabajador que es contratado en el extranjero para prestar sus servicios en Colombia , rige sus relaciones de trabajo por nuestra legislación laboral.

En Colombia existe libertad de trabajo, pero quien elija como actividad una profesión liberal, deberá someterse a la reglamentación que de ella puede hacer el estado. “toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las ocupaciones, arte y oficios que no exijan formación académica, son libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”

Campos de aplicación de la legislación del trabajo

-       -Origen hechos sociales
-      - Relaciones de trabajo
-    -   Aplicación

-       -Sistema de seguridad social integral

martes, 9 de mayo de 2017









Derecho laboral colombiano.

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre el Empleado y su Empleador.
Sus características principales son

- El derecho laboral colombiano es reciente.

- Es un derecho en formación que avanza a medida que surge las necesidades.

- Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.

- Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.

- Tiende a la internalización por la incidencia de este derecho.

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente.

Existen diferentes ramas las cuales son:

Derecho individual del trabajo: Este es el derecho que Consiste  en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.

Derecho colectivo del trabajo :Es el derecho que Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales

Derecho de la seguridad social :Es el derecho el cual se identifica por Consistir  en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma



Derecho procesal laboral :Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 
Derecho laboral administrativo :Es el derecho en el cual Se encargan de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 
Derecho laboral internacional :Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 
Derecho cooperativo y sociedades mutuales :Es un derecho en el cual los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 

 En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales. 

Sus principales principios son:

Favorabilidad: Si existen dos normas aplicables de distinto origen,que den solución diferente a una situación o caso siempre se aplicará la más favorable al Empleado, este principio se basa en la objetividad y la justicia en relación a la situación, es decir que no depende de la posición de una de las partes, sino de la justicia y objetividad de las pruebas.

Estabilidad: El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.

In dubio pro operario: Cuando exista una norma la cual tiene dos interpretaciones se aplicará la interpretación más favorable.

Primacia de la realidad: “Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal.

Condición mas beneficiosa :este principio permite que las dos partes lleguen a un mutuo acuerdo que beneficie al empleado para que así no lleguen a un conflicto penal.
El principio de la condición más beneficiosa es de carácter tuitivo, protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.

Irrenunciabilidad:  El artículo 53 de la Carta Política consagra el principio fundamental de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales –entre ellos el salario. hay derecho a los cuales no podemos renunciar como al de remuneración y al de salud, El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.

Derecho adquirido : los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.

Mínimo vital : Es un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.


Principios y Deberes Fundamentales en el Trabajo





1. Despido
De acuerdo con la Ley de Protección contra el Despido, la terminación del contrato por motivos disciplinarios debe venir precedida por varias notificaciones que insten a no repetir el comportamiento inapropiado que ha provocado el despido – sólo en casos de infracción grave, el despido está justificado sin previo aviso. Esta ley brinda protección en caso de despidos improcedentes, pero sólo se aplica en lugares de trabajos con más de 10 empleados y tras 6 meses de empleo. Independientemente del tamaño de la empresa, tienes derecho a ser comunicado con dos semanas de antelación en tus primeros 6 meses de empleo, después de los cuales tienes derecho a 4 semanas o más, dependiendo de tu ocupación. Los despidos tienen que venir por escrito y no pueden ser discriminatorios.
2. Impago del salario
Si el pago se retrasa durante un período prolongado, el empleado, tras haberlo notificado a la empresa, puede dejar de trabajar hasta recibir su salario. El empresario tiene que continuar pagándole el sueldo durante el tiempo que no trabaje.
3. Seguro de salud y jubilación
Los empresarios deben pagar alrededor de la mitad de tus cotizaciones al seguro de salud y jubilación.
4. Salario mínimo
No existe un salario mínimo establecido por la ley en Alemania, pero se han acordado salarios mínimos en algunos sectores (p. ej. construcción y agencias de trabajo temporal). Se han conseguido convenios colectivos en la mayoría de sectores y profesiones. Si ganas menos de 2/3 del correspondiente acuerdo o convenio colectivo, tu sueldo es considerado inmoral y puedes exigir que se te pague más.
5. Pausas
Tras trabajar 6 horas, tienes derecho a 30 minutos de pausa o dos pausas de 15 minutos cada una. Los lugares de trabajo con más de 10 empleados deben tener una sala de descanso.
6. Horas extras y turnos de noche
No tienes que hacer horas extras si no ha habido un acuerdo previo para ello. La jornada laboral no debe exceder las 8 horas (pausas no incluidas). Se te puede pedir que trabajes temporalmente hasta 10 horas, pero la media por día trabajado no debe exceder las 8 horas. Si haces turnos de noche, tienes derecho a días libres adicionales pagados o a un plus compensatorio.
7. Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Los autónomos deben recibir el pago dentro del período de un mes tras la emisión de su factura. La mayoría de los derechos mencionados aquí no se aplican en este caso. Sin embargo, si trabajas por cuenta propia, tu jefe te dice cómo hacer tu trabajo y eres una parte esencial para la evolución del mismo, entonces puede que seas un falso autónomo. En ese caso, tienes los derechos de un trabajador corriente. Demostrar esto es complicado.
8. Prestación por enfermedad
Si estás enfermo y no puedes trabajar, tu jefe tiene que pagarte el sueldo hasta un máximo de 6 semanas, después de las cuales el seguro de salud paga un porcentaje. Pero debes haber estado empleado al menos 4 semanas y tienes que informar a tu jefe inmediatamente si no puedes trabajar y cuánto tiempo aproximadamente tardará tu baja por enfermedad.
9. Descanso
Los empleados tienen derecho a 4 semanas de vacaciones pagadas al año. Tiene que haber 11 horas de descanso entre turnos. Los domingos y festivos son días de descanso, pero hay una larga lista de sectores que no entran en esta regla (p.ej. trabajadores de hostelería y restauración).
10. Baja por maternidad
Las mujeres empleadas no pueden ser despedidas desde el comienzo del embarazo hasta 4 meses después del parto. Puedes coger días libres pagados durante las últimas 6 semanas de embarazo y debes cogerte la baja, que está remunerada, hasta 8 semanas después del parto. Ambos padres conjuntamente pueden coger 14 meses de baja por maternidad y paternidad tras el parto, tiempo durante el cual reciben ambos una prestación y no pueden ser despedidos.